Como expertos en la instalación de antenas en Zaragoza te ofrecemos la posibilidad de colocar nuevas antenas tanto en comunidades de vecinos como en viviendas unifamiliares. Y en esta nueva entrada del blog nos queremos centrar en las antenas parabólicas para explicarte brevemente cuáles son los requisitos necesarios para su instalación de acuerdo a la normativa vigente.
En el caso de los edificios, en los que se sigue el régimen de propiedad horizontal, según el Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de estas antenas puede ser aprobada en junta de propietarios por mayoría de un tercio de los integrantes, siempre que representen un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.
No obstante, también se puede instalar si uno o varios propietarios están interesados. Ellos correrían con los gastos y solo tendrían que comunicar la intención de instalar la antena al presidente de la comunidad o al propietario del edificio. Tienen un plazo de 15 días para obtener respuesta.
Hay que tener en cuenta que la comunidad de vecinos no
se puede negar a la instalación de estas antenas, que están protegidas en base
al derecho a la información de los ciudadanos que recoge la Constitución. Eso
sí, las antenas deben instalarse en los elementos comunes de las viviendas.
Recuerda que puedes contar con nuestro equipo para la instalación de antenas en Zaragoza, tanto las antenas de televisión digital terrestre como las parabólicas. En unas pocas horas la tendrás perfectamente instalada para poder encender la televisión y disfrutar de toda la oferta de canales disponible.
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